Marcado CE y Normativa
MARCADO CE Y NORMATIVA
Todas las puertas de nueva fabricación están obligadas a disponer del marcado CE según la norma UNE 12.635.
En caso de puertas ya instaladas que no dispongan de Marcado CE, para que estén en cumplimiento de las Directivas será necesario un Expediente para asegurar que mantienen las mismas condiciones de seguridad.
En RAC Puertas y Automatismos, realizamos evaluación de riesgos de las puertas que no disponen del marcado CE. Escríbenos si necesitas ayuda para tener tu puerta de normativa.
¿Cuáles son las seguridades mínimas que debe tener una puerta industrial?
La norma española UNE 85.635 nos marca cuales son los dispositivos mínimos de seguridad y qué documentación debemos disponer de las puertas. Se establece por tipo se puertas unas seguridades mínimas como por ejemplo:
- Topes de apertura
- Bandas de seguridad
- Fotocélulas
Ponte en contacto con nosotros para saber más acerca de las seguridades mínimas para cada tipo de puerta.
RAC PUERTAS Y AUTOMATISMOS, S.L. es una empresa acreditada por el gremio de cerrajeros y está certificada en FIMPA (Federación Nacional de Instaladores y Mantenedores de Puertas Automáticas) garantizando nuestra profesionalidad como instaladores y mantenedores.
Marcado CE de Puertas Industriales. Directivas de aplicación
Directiva de Baja Tensión 2006/95/CE (componentes) Directiva de Compatibilidad Electromagnética (EMC) 2004/108/CE/Anexo ZC UNE-EN 13241-1:2004 (componentes y el conjunto de la puerta)
Directiva de Máquinas 2006/42/CE/Anexo ZB UNE-EN 13241-1:2004 (conjunto de la puerta)
Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE/Anexo ZA UNE-EN 13241-1:2004) (conjunto de la puerta) Directiva de Equipos Radioeléctricos y Equipos Terminales de Telecomunicación (R&TTE) 95/5/CE (para los mandos a distancia)
REGULACIÓN NACIONAL
El Código Técnico de la Edificación (CTE) en el Documento Básico de Seguridad de Utilización “SU”, apartado SU 2-1.2, hace obligatoria la norma: UNE-EN 12635:2002 + A1:2009 sobre instalación, uso y mantenimiento de las puertas
El mantenimiento de puertas de garaje, industriales y comerciales es obligatorio, tal y como establece el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad “DB SUA” del Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/ 984 2009 de 15 de abril, BOE 23 04 2009.
Si bien no existe ninguna legislación nacional que establezca la obligación de que el propietario o titular disponga de un contrato de mantenimiento, es muy recomendable disponer del mismo, puesto que es el documento contractual ante una inspección que establece el compromiso de que los mantenimientos se están llevando a cabo.
La empresa de mantenimiento tiene la obligación de informar al propietario o titular de la puerta de aquellas condiciones que supongan un riesgo para las personas y las medidas de adecuación necesarias para eliminarlas. Si la propiedad o titular (incluidos administradores) deciden no llevar a cabo dichas adecuaciones, se consideran responsables de la seguridad de la puerta tal como establece el Código técnico de la edificación, el Código civil y la ley de la Propiedad horizontal.
Los clientes de RAC Puertas con contrato de mantenimiento en vigor disponen de un conjunto de ventajas que garantizan la satisfacción del cliente:
- Servicio de reparaciones prioritario con el cual la empresa se compromete a ofrecer una respuesta ágil y fiable.
- Después de cada revisión de entrega un informe en formato checklist digital en el que se informa del estado de cada puerta con los aspectos corregidos así como las deficiencias a subsanar. De esta forma conocerá el estado de sus activos de forma resumida.
- Todas las puertas irán codificadas siguiendo la numeración del cliente y se llevará un registro de las acciones realizadas. Las averías las atiende RAC Puertas con personal propio minimizando el impacto en la operativa diaria de su negocio o comunidad de propietarios.
Contacta con nosotros para solicitar tu oferta de revisión periódica de mantenimiento de puertas.
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